📌 Según el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, los aportes voluntarios realizados al Pilar de Ahorro Voluntario recibirán el tratamiento tributario previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario, por lo tanto, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.