En el Oficio 025 de 2022, la DIAN modifica su posición previamente establecida en el Oficio 907959 interno 1223 de 2021, aclarando que para efectos de determinar la periodicidad en la presentación del IVA, conforme al artículo 600 del Estatuto Tributario, deben considerarse únicamente los ingresos fiscales derivados de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto. Por tanto, los ingresos excluidos o no gravados no se incluyen en dicho cálculo.