El Oficio DIAN 20486 de 2019 aclaró que los ingresos provenientes de contratos de construcción de obra material de bien inmueble deben declararse en el renglón 28 del Formulario 300 como operaciones gravadas a la tarifa general, pues en estos contratos el IVA se causa únicamente sobre los honorarios o la utilidad del constructor y, por tanto, no aplica la base gravable especial del AIU, la cual está prevista de manera exclusiva para servicios como aseo, vigilancia, temporales y similares conforme al artículo 462-2 del Estatuto Tributario